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Programa de Educación Individualizada  (IEP) 

Programa de Educación Individualizada (IEP) 

¿Qué es un IEP?

Un Programa de Educación Individualizado (IEP) es un documento legalmente vinculante desarrollado para estudiantes con discapacidades que requieren servicios de educación especial en las escuelas públicas de California. El IEP describe las necesidades educativas, las metas, las adaptaciones y los servicios que el niño recibirá para apoyar su aprendizaje.

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Marco Legal del IEP en California

Los IEP están regidos por leyes federales y estatales, incluyendo:

  • Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA): Ley federal que garantiza una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE) adaptada a las necesidades individuales del estudiante.

  • Sección 504 de la Ley de Rehabilitación: Protege a los estudiantes contra la discriminación por discapacidad.

  • Código de Educación de California: Establece directrices específicas del estado para los servicios de educación especial.

Los padres desempeñan un papel fundamental en el proceso del IEP, y las escuelas deben garantizar que tengan el apoyo necesario para participar activamente. Las razones clave para apoyar a los padres incluyen:

  • Tomar decisiones informadas: Los padres necesitan explicaciones claras sobre las necesidades educativas, metas y servicios de su hijo.

  • Facilitar la comunicación efectiva: Las escuelas deben proporcionar intérpretes a los padres que no hablen inglés y explicar los términos técnicos en un lenguaje accesible.​

Reglas y Regulaciones del Gobierno a Seguir

Las escuelas públicas de California deben cumplir con las siguientes regulaciones al desarrollar e implementar los IEP:

  • Notificación y Consentimiento de los Padres: Las escuelas deben proporcionar un aviso por escrito antes de hacer cambios en el programa de educación especial del estudiante y obtener el consentimiento de los padres antes de realizar evaluaciones.

  • Requisitos de las Reuniones del IEP: Se debe realizar una reunión anual para revisar el progreso y actualizar el IEP. Deben participar los padres, maestros, proveedores de educación especial y, cuando sea apropiado, el estudiante.

  • Plazos para el Desarrollo del IEP: Las escuelas deben realizar una evaluación inicial dentro de los 60 días posteriores a recibir el consentimiento de los padres, e implementar un IEP dentro de los 30 días después de determinar la elegibilidad.

  • Acceso a los Registros: Los padres tienen derecho a revisar todos los registros educativos relacionados con el IEP de su hijo.

  • Resolución de Conflictos: Si surgen desacuerdos, los padres pueden solicitar mediación, presentar una queja al Departamento de Educación de California, o iniciar un proceso legal de audiencia (due process).

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Children raising hands
Self-Determination program girl face

SDP

Programa de Autodeterminación:

Brindará más libertad y control sobre los servicios y apoyos que recibe su ser querido.

Lady in a wheelchair for Independent Facilitation

IF

Facilitación Independiente:

Coordina y lidera el proceso de planificación para que la voz de su familia sea escuchada y respetada en cada paso.

Visual of person-centered planning process and life goals

PCP

Planificación Centrada en la Persona:

Un proceso enfocado en las fortalezas, sueños y necesidades únicas de su ser querido.

IEP team working with parent to develop anIindividualized Education plan

IEP 

Apoyo con el IEP:

​Aseguramos que el plan educativo de su hijo realmente se adapte a sus necesidades, en un ambiente acogedor y centrado en la persona.

Aviso Legal:

NeedsHelps, LLC – DBA Adaptability Path ofrece servicios de Facilitación Independiente para asistir a personas con discapacidades, o sin ellas, en el acceso a recursos y en el logro de metas personales.

No ofrecemos servicios médicos, legales o terapéuticos, ni proporcionamos asesoría legal.

Priorizamos la confidencialidad del cliente y manejamos toda la información con cuidado.

NeedsHelps, LLC DBA Adaptability Path no se hace responsable de los resultados de servicios externos, decisiones individuales, o de la efectividad de los recursos recomendados.

De conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones 4704.6, las personas atendidas por los Centros Regionales tienen ciertos derechos de apelación y quejas con respecto a los servicios prestados por proveedores. Por favor haga clic aquí para visitar el sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) o comuníquese con el DDS al (833) 421-0061 para obtener más información o para presentar una queja.

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